Saltar al contenido

Requisitos

Índice del contenido

¿Qué necesitas para opositar a Policía Local?

Para tomar parte en la mayor parte de convocatorias a Policía Local y Guardia Urbana, las personas aspirantes tienen que reunir los requisitos de participación siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que los puedan ser encomendadas, de acuerdo con el que determina la Ley 16/1991 de 10 de julio, de las policías locales de Cataluña, las disposiciones que la desplieguen y el Reglamento de los cuerpos de policía local.

d) Poseer el título de graduado o graduada en educación secundaria, graduado o graduada escolar, técnico o técnica correspondiente a ciclos formativos de grado mediano, técnico o técnica auxiliar correspondiente a formación profesional de B Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona Fecha 24-2-2021 *CVE 202110013644 Pág. 3-24 https://bop.diba.cat A 3 primer grado u otro de equivalente o superior.

Si se trata de un título obtenido al extranjero, hay que disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ningún impedimento físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría.

f) No haber sido condenado/*ada por ningún delito, o en caso de haberlo estado, tener extinguida la responsabilidad penal y cancelados los antecedentes penales. No estar inhabilitado/*ada para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/*ada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública. Será aplicable, aun así, el beneficio de la rehabilitación, siempre que la persona aspirando lo acredite mediante el correspondiente documento oficial.

g) Poseer el carnet de conducir de la clase B sin la limitación que comporta el código 78 para la conducción exclusiva de vehículos automáticos.

h) Poseer el carnet de conducir vehículos de la clase A2 sin la limitación que comporta el código 78 para la conducción exclusiva de vehículos automáticos. La presentación de este permiso podrá aplazarse *improrrogablemente hasta el último día del curso selectivo del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (*ISPC), de acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto 233/2002, de 25 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales.

Las persones aspirantes que tengan aprobado con anterioridad el curso selectivo del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tendrán que presentar al Departamento Selección de la Gerencia de Personas y Desarrollo Organizativo el carnet de conducir A2 en el momento de iniciar el periodo de prácticas profesionales, con el compromiso de tenerlo vigente mientras mantenga la relación laboral con la Guardia Urbana.

En caso de no disponer del mencionado carnet de conducir en el momento de iniciar el periodo de prácticas profesionales, tendrán como fecha tope la que corresponda a la finalización para el resto de personas aspirantes del curso selectivo del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (*ISPC).

La no presentación de este permiso comportará la exclusión de la persona aspirando del proceso selectivo

y) Declaración jurada o promesa por la cual se toma el compromiso de mantener vigentes los carnets de conducir, mientras se mantenga la relación laboral con la Guardia Urbana.

j) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada.

k) No ser funcionario/aria de carrera del Ayuntamiento en la misma categoría a la cual aspiran ingresar.

l) Haber satisfecho la tasa de inscripción para la categoría correspondiente, de acuerdo con los importes y las exenciones que se detallan en la base 4.4.

3.2. Todos los requisitos anteriores tienen que cumplirse el último día de presentación de solicitudes, salvo los requisitos especificados en el apartado h). En todos los casos, estos requisitos se tienen que mantener hasta la toma de posesión como funcionarios/arias de carrera de las personas aspirantes.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *